Artículo 1
1 inciso
C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
Ley 519 De 1999
C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996).
C., el dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.