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Ley 19 De 1986

Artículo 1

1 inciso

Cuando las entidades de que trata el artículo 1o. del Decreto-ley 222 de 1983, celebren contratos con microempresas asociativas a las que se les haya otorgado personería jurídica, éstas estarán exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7°., del Decreto-ley 222 de 1983, en lo concerniente a la exigencia de haber sido constituidas por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la apertura de la respectiva licitación o de la celebración del contrato.

Artículo 2

2 incisos

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá como microempresa asociativa aquella organización que agrupe a no más de veinte (20) personas de escasos recursos, las cuales acuerden aportar su trabajo, conocimientos, aptitudes o habilidades, o que aporten dinero o bienes para prestar determinados servicios a la comunidad.

El producto de sus actividades, o la pérdida si la hubiere, se repartirá entre los socios de manera proporcional a sus aportes, a fin de conseguir por este medio la promoción económica, social y cultural de todos sus miembros.

Artículo 3

1 inciso

Los estatutos de las microempresas asociativas definirán su objeto específico y las actividades a que se dedicarán para lograrlo, particularizando los bienes a producir a los servicios por prestar.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
La Ministra de Desarrollo Económico (E.)
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Obras Públicas y Transporte
El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas