Artículo 1
1 inciso
Declarase monumento nacional el lugar donde reposan, en la ciudad de Ríohacha los restos del Almirante y General de la República, héroe de la independencia de Colombia, don José Prudencio Padilla.
Ley 6 De 1948
Declarase monumento nacional el lugar donde reposan, en la ciudad de Ríohacha los restos del Almirante y General de la República, héroe de la independencia de Colombia, don José Prudencio Padilla.
Destínase la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000) para erigir, en la ciudad de Riohacha y en el mismo sitio donde reposan sus restos, un monumento que perpetúe la memoria del Almirante y General don José Prudencio Padilla. La suma a que este artículo se refiere se incluirá forzosamente en el Presupuesto Nacional de Gastos de la próxima vigencia fiscal.
En los términos de la presente Ley quedan adicionadas y modificadas, en lo pertinente, las Leyes 5ª de 1940 y 107 de 1946.
Esta Ley regirá desde su sanción.