En el contrato se hará constar:
1º La demarcación de la zona que comprende el arrendamiento, con indicación del azimut de las líneas que forman el rectángulo constitutivo de la zona;
2º El nombre y apellido de los contratistas, su naturaleza y vecindad. Si se trata de una sociedad o persona jurídica, se expresará la denominación o razón social, el nombre y la vecindad de quien la represente legalmente;
3º La declaración de que los extranjeros o sociedad extranjera con quien se contrate el arrendamiento, o los extranjeros que en ellos sean coparticipes, se han sometido expresamente a la Ley 145 de 1888 , sobre extranjería y naturalización, y a las demás que la adicionen y reformen, y se sujetan a la jurisdicción de las autoridades de la República;
4º La prohibición de traspasar el contrato o subarrendarlo a gobiernos extranjeros o de admitirlos como socios, so pena de caducidad, ipso facto, del contrato. Todo otro traspaso o subarriendo puede hacerse con aprobación del gobierno;
5º La constancia de que el Gobierno se reserva el derecho de vigilar, en la forma que lo estime conveniente, las operaciones de la empresa y el modo como ésta cumpla sus obligaciones, abarcando tanto la parte técnica como la fiscal y económica, y el tomar las medidas conducentes para la competa eficacia de los derechos de la Nación;
6º La declaración de que el arrendamiento se contrata por el término de veinte (20) años, prorrogables hasta por diez (10) años más, a voluntad del Gobierno. Durante la prórroga el contrato se regirá por la ley vigente entonces;
7º La constancia de que al vencimiento del contrato o de la prórroga, y en cualquiera de los casos de caducidad que detalla el artículo 29 de esta Ley, la Nación adquiere gratuitamente la propiedad de la maquinaria e instalaciones que hubiere dentro del perímetro de la concesión, de todo lo cual podrá tomar posesión de hecho, sin necesidad de procedimiento alguno.
8º Las declaraciones que establecen el Código Fiscal y la Ley 53 de 1909 sobre cauciones y cláusula penal. La cuantía de la caución será fijada por el Gobierno, y no será menor de $20,000;
9º Las causales de caducidad señaladas en esta Ley y en el Código Fiscal, y
10º La declaración de que el contrato necesita para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable de la Junta de hacienda y del Consejo de Ministros, y la revisión del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 37 del Código Fiscal.