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Ley 84 De 1959

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Previos los estudios correspondientes, el Gobierno Nacional procederá a llevar a cabo las obras de defensa de las poblaciones de Montelíbano y Tierra Alta, cabeceras de los Municipios del mismo nombre, en el Departamento de Córdoba, para evitar la destrucción de ellas por la acción de las aguas de los ríos San Jorge y Sinú. Igualmente procederá a estudia y proveer la terminación de las obras de defensa de las poblaciones de Lórica y Cérete, en el mismo Departamento de Córdoba.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Se autoriza al Gobierno Nacional para hacer traslados que sean necesarios en el Presupuesto de la presente y de las próximas vigencias, y para tomar todas las medidas de orden fiscal que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas