Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Previos los estudios correspondientes, el Gobierno Nacional procederá a llevar a cabo las obras de defensa de las poblaciones de Montelíbano y Tierra Alta, cabeceras de los Municipios del mismo nombre, en el Departamento de Córdoba, para evitar la destrucción de ellas por la acción de las aguas de los ríos San Jorge y Sinú. Igualmente procederá a estudia y proveer la terminación de las obras de defensa de las poblaciones de Lórica y Cérete, en el mismo Departamento de Córdoba.