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Ley 63 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional- Bogotá, Octubre 6

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Manuela Vigit Silguero una pensión de cincuenta pesos ($50) mensuales del Tesoro nacional, que se pagará en los términos que se pagan las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro