Artículo 1
Declárase de utilidad pública la obra de desviación del "Arroyo Alférez", en la parte urbana de la ciudad de El Carmen, en el Departamento de Bolívar.
Ley 32 De 1960
Declárase de utilidad pública la obra de desviación del "Arroyo Alférez", en la parte urbana de la ciudad de El Carmen, en el Departamento de Bolívar.
El Ministerio de Obras Públicas procederá, una vez sancionada esta Ley, a ejecutar los trabajos de desviación del "Arroyo Alférez", en la forma como lo aconseja la técnica moderna, de tal manera que se beneficie el Municipio de "El Carmen (Bolívar), con obras de higienización y de salubridad pública.
El Gobierno Nacional podrá contratar las obras de que trata esta Ley, con el Instituto de Fomento Municipal o con otra entidad.
En el Presupuesto de la próxima vigencia o en los subsiguientes, se apropiará hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000), con destino a darle cumplimiento a esta Ley. En caso de no hacerse esta apropiación, facultase al Gobierno para abrir los créditos a que hubiere lugar.
Esta Ley regirá desde su sanción.