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Ley 32 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Declárase de utilidad pública la obra de desviación del "Arroyo Alférez", en la parte urbana de la ciudad de El Carmen, en el Departamento de Bolívar.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas procederá, una vez sancionada esta Ley, a ejecutar los trabajos de desviación del "Arroyo Alférez", en la forma como lo aconseja la técnica moderna, de tal manera que se beneficie el Municipio de "El Carmen (Bolívar), con obras de higienización y de salubridad pública.

Parágrafo

El Gobierno Nacional podrá contratar las obras de que trata esta Ley, con el Instituto de Fomento Municipal o con otra entidad.

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia o en los subsiguientes, se apropiará hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000), con destino a darle cumplimiento a esta Ley. En caso de no hacerse esta apropiación, facultase al Gobierno para abrir los créditos a que hubiere lugar.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas