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Ley 63 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, 11 De Setiembre De 1882

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Concédese á la Señora Nicasia Galindo, hija legítima del Teniente-coronel José María Tadeo Galindo, militar de la independencia. La pension vitalicia de cuarenta pesos ($ 40) mensuales.

Parágrafo

La agraciada gozará de esta pension por el tiempo que permanezca soltera.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro