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Ley 119 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese al general D. Francisco de Paula Madriñan, por una sola vez, una recompensa de ocho mil pesos ($ 8,000).

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

1 inciso

Art. 2.° Esta suma se tendrá por incluída en el Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1889 á 1890.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro