Artículo 1
La Nación honra la memoria del mártir colombiano José María Hernández Vivas, patriota decidido y valeroso, fusilado en Iquitos el 17 de abril de 1933, a raíz del conflicto colombo-peruano, al conmemorarse el cincuentenario de su muerte.
Ley 19 De 1984
La Nación honra la memoria del mártir colombiano José María Hernández Vivas, patriota decidido y valeroso, fusilado en Iquitos el 17 de abril de 1933, a raíz del conflicto colombo-peruano, al conmemorarse el cincuentenario de su muerte.
De conformidad con los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, facultase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras o empresas útiles y de beneficio común.
Construcción y dotación de un local para el Colegio "Los Héroes", en el corregimiento José María Hernández, del Municipio de Pupiales, Colegio cuyo sostenimiento asumirá la Nación a partir de la vigencia de la presente ley.
Ampliación del local y dotación del Instituto Técnico Agrícola José María Hernández, ubicado actualmente en la cabecera del Municipio de Pupiales.
Ampliación, afirmado y pavimentación de la avenida que de Pupiales conduce al sitio donde está construido el Instituto Agrícola "José María Hernández"
Ampliación, construcción y dotación de la Planta Física del Instituto Nacional de Promoción Social y Bachillerato Técnico Comercial "Perpetuo Socorro", ubicado en el municipio de Pupiales.
El Gobierno Nacional por conducto de los Ministerios de Educación y Hacienda y de los Organismos de Planeación, incluirá dentro del Presupuesto Nacional las partidas o apropiaciones necesarias para darle cumplimiento a la presente ley.
De conformidad con el ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorizase al Gobierno Nacional para celebrar los contratos, negociar empréstitos y ejercer otras funciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta ley.
Igualmente queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento oportuno de la presente ley.
Esta ley rige a partir de su sanción.