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Ley 47 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase la construcción del nuevo hospital de Cúcuta con la suma de cien mil Pesos ($100.000.00).

Artículo 2

1 inciso

Esta suma será incluida por partidas de cincuenta mil pesos ($50.000.00) en el Presupuesto de las dos próximas vigencias y serán entregadas al Concejo Municipal de Cúcuta con los requisitos legales.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo 1º de la Ley 12 del presente año, fijase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000.00), que se incluirán en el Presupuesto de la próxima vigencia, como contribución de la Nación a la construcción del hospital de Ocaña.

Artículo 4

1 inciso

Los auxilios de que trata esta Ley quedan sujetos a la condición de que en su inversión los establecimientos favorecidos se sometan a las disposiciones vigentes y a las que en lo sucesivo se dicten sobre instituciones de utilidad común, higiene y construcción de edificios nacionales.

Artículo 5

1 inciso

Si no se apropiaren en los Presupuestos las partidas de que hablan los artículos anteriores, autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados necesarios y abrir los créditos extraordinarios para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional