Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la muerte de doña Simona Duque de Álzate, y exalta su memoria como modelo de mujeres en la historia de la Independencia de Colombia.
Ley 84 De 1958
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la muerte de doña Simona Duque de Álzate, y exalta su memoria como modelo de mujeres en la historia de la Independencia de Colombia.
Crease en la ciudad de Marinilla, patria nativa de doña Simona de Álzate, un Instituto de Enseñanza Industrial, el cual llevara el nombre de "Escuela de Artes y Oficios Simona Duque", destinado a promover la formación técnico-industrial de la juventud.
Para atender a los gastos que demande el presente artículo, éstos se tomarán de la partida general del Ministerio de Educación Nacional destinada a la fundación de establecimientos de enseñanza industrial o secundaria, en el año de 1959 y en los siguientes.
La Nación comprara la casa en donde vivió y murió doña Simona Duque de Álzate en la ciudad de Marinilla, lugar en el cual se construirá un monumento para perpetuar la memoria de esta ilustre heroína. En su fachada principal se colocara una lápida que diga: "El Congreso de Colombia a Simona Duque de Álzate, modelo de madres patriotas. Homenaje en el centenario de su muerte".
Para dar cumplimiento al interior articulo el Gobierno no podrá apropiar hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00).
De los fondos apropiados en el presupuesto de Educación Nacional para
publicaciones, se destinara la partida necesaria para que la Imprenta Nacional sea editada a obra intitulada "Marinilla y Simona Duque en la vida y en la historia", de que es autor el doctor Luis Duque Gómez. Esta edición será de 3.000 ejemplares, de los cuales se entregaran 1.000 al Concejo de Marinilla, y el resto se distribuirá gratuitamente a Instituciones culturales.
El Gobierno queda autorizado ampliamente para hacer las apropiaciones necesarias para el fin cumplimiento de esta Ley, haciendo los traslados presupuestales que fueren necesarios en las próximas vigencias, en caso de que le Congreso no hiciere las apropiaciones correspondientes.
Esta Ley regirá desde su sanción.