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Ley 63 De 1881

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá 25 De Junio De 1881

2 incisos

Artículo único. Apruébase la Convencion entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de América, sobre extradicion, celebrada en esta ciudad el tres de Enero último, entre el Secretario de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente de la Union Americana, con la siguiente modificacion:

Los individuos extraídos de uno de los dos países con arreglo á las disposiciones de la Convencion en referencia, no podrán ser condenados ni podrán ser sometidos, si ya están condenados, ó á pena capital ó á pena corporal de carácter perpétuo, por razón del delito ó crimen que ha motivado la extradicion.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Exteriores