Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá 25 De Junio De 1881
2 incisos
Artículo único. Apruébase la Convencion entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de América, sobre extradicion, celebrada en esta ciudad el tres de Enero último, entre el Secretario de Relaciones Exteriores y el Ministro Residente de la Union Americana, con la siguiente modificacion:
Los individuos extraídos de uno de los dos países con arreglo á las disposiciones de la Convencion en referencia, no podrán ser condenados ni podrán ser sometidos, si ya están condenados, ó á pena capital ó á pena corporal de carácter perpétuo, por razón del delito ó crimen que ha motivado la extradicion.