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Ley 32 De 1959

Artículo 1

1 inciso

A partir del primero de enero del año de mil novecientos cincuenta y nueve nacionalizase la Escuela Normal Rural Femenina que funciona en el Municipio de Villahermosa, Departamento del Tolima, siendo de cargo de la Nación, a partir de la fecha mencionada, su orientación técnica, dotación y sostenimiento.

Artículo 2

1 inciso

El Ejecutivo Nacional queda facultado para dictar todas las disposiciones necesarias tendientes a buscar que la Escuela Normal Rural Femenina de Villahermosa cumpla una función docente de carácter nacional.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que el Congreso no lo haga el Gobierno Nacional procederá a hacer las operaciones presupuestales necesarias para el eficaz cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

Daniel Lorza Roldan

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Hernando Agudelo Villa El Ministro de Educación Nacional