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Ley 47 De 1937

Artículo 1

3 incisos

Con respaldo en las utilidades obtenidas en la acuñación de doscientos mil pesos ($ 200.000) de monedas de níquel, llevada a efecto por el Banco de la Republica en 1936, ábrese un crédito adicional de carácter extraordinario al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Artículo 132 bis. Para adquirir acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 33 de 1933 . $121.465.24

Artículo 2

1 inciso

Con respaldo en las ganancias obtenidas en 1936 y las que se obtengan en 1937 en la importación de azúcar, ábrese un crédito adicional con carácter extraordinario, al Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, con la siguiente imputación: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO CAPITULO 67 Artículo 460 bis. Para la campaña contra la enfermedad del Mosaico en la caña de azúcar, de acuerdo con la Ley 203 de 1936, así: Ganancias de 1936 $ 300.000.00 Ganancias de 1937 $ 200.000.00 $ 500.000.00

Artículo 3

1 inciso

Adicionase el Presupuesto de ingresos extraordinarios de la vigencia en curso de la suma de $ 1.318.125 procedente del empréstito de U. S, $ 750.000, contratado el 23 de abril del corriente año con The Andian National Corporation Ltd . y Tropical Oil Company , de conformidad con las autorizaciones consignadas en la Ley 18 de 1932 .

Artículo 4

1 inciso

Con los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente, sometido a las condiciones del artículo 11 de la Ley 28 e 1927, con la siguiente imputación: PRESUPUESTO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 65 BIS Artículo 448 bis. Para atender al pago del contrato celebrado con Roberto H. Parrish, en representación de la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena S.A. y la Raymond Concrete Pile Company, y W. R. Brend, en representación de la Lock Joint Pipe Company, sobre financiación y construcción del acueducto de Cartagena, contrato fechado el 16 de abril del corriente año y publicado en el Diario Oficial numero 23467, de 29 del mismo mes$1.318.125

Artículo 5

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que abra el crédito o los créditos que sean necesarios, a fin de darle cumplimiento a la Ley 136 de 1936 , sobre ampliación Terminal Marítimo Fluvial, de Barranquilla.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público