Artículo 1
1 inciso
C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Ley 517 De 1999
C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.