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Ley 517 De 1999

Artículo 1

1 inciso

C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

Artículo 2

1 inciso

de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de cooperación para la prevención, control y represión del lavado de activos derivado de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Paraguay", hecho en Santa Fe de Bogotá, D.C., el treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho