Artículo 1
Presupuesto De Gastos
Art. 1.° El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1878 a 1879, para atender a los gastos de la Administracion federal, se computa, por aproximación, en cuatro millones novecientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.938,800) conforme al siguiente pormenor:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 04231 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, i la esaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico; como disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año económico.
2.° En caso de establecerse por las leyes del corriente año nuevas rentas i contribuciones, la esaccion de las cuales deba principiar ántes de setiembre próximo, se acumulará su producto a la cuenta del Presupuesto de rentas de 1877 a 1878.