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Ley 63 De 1878

Artículo 1

Presupuesto De Gastos

4 incisos

Art. 1.° El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1878 a 1879, para atender a los gastos de la Administracion federal, se computa, por aproximación, en cuatro millones novecientos treinta i ocho mil ochocientos pesos ($ 4.938,800) conforme al siguiente pormenor:

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1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, i la esaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico; como disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año económico.

2.° En caso de establecerse por las leyes del corriente año nuevas rentas i contribuciones, la esaccion de las cuales deba principiar ántes de setiembre próximo, se acumulará su producto a la cuenta del Presupuesto de rentas de 1877 a 1878.

Artículo 2

2 incisos

Art. 2.° Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vijencia económica contra el Tesoro de la Union hasta la concurrencia de cinco millones quinientos setenta i cuatro mil quinientos ochenta i dos pesos, cincuenta i ocho centavos ($ 5.574,582-58 cs.), a saber:

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Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Del monto de los créditos abiertos al Poder Ejecutivo en el artículo anterior, se deducirá, para verificar la primera liquidacion del Presupuesto de gastos, el importe de los contracréditos espresados en el cuadro C C, anexo a la presente lei.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° A la suma resultante de la anterior liquidacion agregará el Poder Ejecutivo el importe de los créditos adicionales espresados en el cuadro C A, anexo a la presente lei.

Artículo 5

Presupuesto Especial De Crédito Público

11 incisos6 numerales

Art. 5.° Durante la vijencia de este Presupuesto, el Poder Ejecutivo mandará aplicar de preferencia los fondos del Tesoro de la Union al pago de los gastos del servicio corriente, en el órden de preferencia que establecen los incisos siguientes:

1.° Gastos de producción de las rentas nacionales, tales como elaboración de sal, servicio i conservación del ferrocarril de Bolívar, trasporte de correspondencia i encomiendas i otros semejantes.

2.° Dietas i viáticos de los miembros del Congreso, sueldos de actividad de empleados civiles i militares i gastos de escritorio i local de las oficinas nacionales.

3.° Intereses, cambios, comisiones i fondos de amortización de las deudas de naturaleza esterior.

4.° Intereses i fondos de amortizacion de la Deuda interior.

5.° Pensiones de los militares de la Independencia sin asimilación alguna, i una base de hasta cincuenta pesos en las pensiones de invalidez absoluta i de viudas i huérfanos de personas muertas en defensa de las instituciones nacionales.

6.° Alquiler de locales para las relijiosas esclaustradas i pensiones para éstas.

7.° Instruccion pública.

8.° Impresiones oficiales.

9.° Hospitales militares.

10

Material i gastos varios de los telégrafos

11

Pensiones comunes.

12

Obras públicas.

13

Beneficencia i Recompensas.

14

Gastos de Fomento

15

Todos los demás no enumerados.

Los fondos especiales aplicados por contratos que hayan obtenido la aprobación lejislativa, para vías de comunicación, se aplicarán de preferencia conforme a dichos contratos.

Artículo 6

Julio E. Pérez

2 incisos

Art. 6.° Fíjase en la suma de trescientos cuarenta i un mil pesos ($ 341,000) la cantidad de documentos de crédito público que podrán ser emitidos en la vijencia económica de 1878 a 1879, en esta forma:

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Firmas

El Presidente del Senado del Plenipotenciarios
El Senador comisionado al efecto, de acuerdo con el Reglamento del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Representante comisionado al efecto, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union