Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 119 De 1985

Artículo 1

1 inciso3 literales

Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento de Antioquia:

a

La carretera que partiendo del Municipio de Marinilla y pasando por la Vereda La Primavera, conduce al Municipio de Rionegro y la carretera que de la Vereda La Primavera cruza por la Vereda El Socorro y se intercepta con la que conduce al Municipio del Peñol.

b

La carretera que partiendo del Municipio de Marinilla y pasando por las Veredas Las Mercedes, Cascajo y Rivera, conduce al Municipio del Carmen de Viboral.

c

La carretera que partiendo de la Vereda Alto del Chocho en el Municipio de Marinilla y pasando por las Veredas La Peña y El Salto, conduce al Municipio de San Vicente.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras, o cualquier otra dependencia de esta entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas No. 1, que tiene su sede en el Departamento de Antioquia.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley no implica gasto ni inversión directa, ya que los distritos de carreteras poseen sus propios recursos y presupuestos sobre los que puede girar.

Artículo 4

Esta Ley rige desde su sanción y deroga las que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte