Artículo 1
Con base en las disposiciones de la Ley 52 de 1945 , y por haber sido cumplidos los requisitos exigidos en relación con las calamidades públicas sufridas en los Municipios de Cajamarca, Ibagué, San Antonio (Tolima), y Nariño (Cundinamarca), el 19 de mayo de 1947, el 1° de septiembre de 1947, en el mes de junio de 1948 y en el mes de septiembre de 1948, consistentes en incendios, las dos primeras, inundaciones y deslizamientos la tercera, e incendio la cuarta, la Nación cooperará a mitigar los efectos causados por tales calamidades, con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), conforme a la distribución que adelante se determina, y previas las condiciones que establece esta Ley.