Artículo 1
Auxíliase con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia.
Ley 119 De 1963
Auxíliase con la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) al Centro Experimental para Industrias y Habilitación Profesional del Sur de Colombia.
Esta suma será pagada por conducto de la Gobernación de Nariño a la Comunidad de Padres Capuchinos, previo el lleno de los requisitos legales, en las tres (3) vigencias sucesivas a partir de 1961; y los dineros se invertirán en la construcción del edificio y en la dotación del equipo para el funcionamiento de dicha institución.
La Nación destinará como aporte al Centro Experimental de que trata el artículo 1° de esta Ley, los terrenos en que funciona el dicho Centro y los que sean necesarios para su ampliación.
Para los efectos de este artículo, declárense de utilidad pública los mencionados terrenos.
Autorízase al Gobierno para hacer las apropiaciones del caso o los traslados de rigor, a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.