Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Los pisones do hierro que se introduzcan para los molinos o bocartes, de que se hace uso pára la trituracion del mineral estraido de las minas de veta, se considerarán incluidos, para el pago de los derechos de importación, en la segunda clase de los fijados por la lei 104 de 13 de junio de 1873, que establece la tarifa para el cobro de los derechos de importación.