Artículo 1
1 inciso
C., el 27 de julio de 2010.
Ley 1667 De 2013
C., el 27 de julio de 2010.
C., el 27 de julio de 2010, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.