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Ley 84 De 1945

Artículo 1

1 inciso

Autorízase a la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín para suscribir en acciones de la sociedad que se constituya para la construcción de la central hidroeléctrica del Suroeste de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 115 de 1941 , el total de lo que dicha empresa tiene invertido en los estudios de la proyectada central, estudios llevados a cabo en desarrollo del contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Medellín.

Artículo 2

1 inciso

En caso de que la sociedad de que se habla en el artículo anterior no llegare a formarse por cualquier motivo, los estudios ya verificados por la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín, que fueron aprobados por resolución número 9 de 17 de febrero de 1945, del Ministerio de Obras Públicas, quedarán de la exclusiva propiedad de la mencionada Empresa de Energía Eléctrica.

Artículo 3

1 inciso

Queda en estos términos reformada la ley 115 de 1941 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas