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Ley 63 De 1873

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Concédese a María de los Santos Salabarrieta i a su hermana María del Tránsito una pension de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro público en los mismos términos en que se pagan las asignadas a las viudas i huérfanos de los militares de la Independencia.

Esta pension será divisible entre las dos agracias, i la gozará íntegra hasta su muerte la que sobreviva.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Para que las agraciadas puedan disfrutar esta pension, deben comprobar plenamente ante el Poder Ejecutivo que son miembros de la familia de Policarpa Salabarrieta.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidenta de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional