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Ley 32 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Las funciones encomendadas a la extinguida Comisión de Especialidades Farmacéuticas por las leyes 11de 1920 y 116 de 1937, serán desempeñadas conjuntamente por el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene y por el Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez. Esta última entidad rendirá los conceptos técnicos, a los que se ceñirá el Departamento Jurídico para expedir o negar las licencias solicitadas para importación, preparación y venta de drogas, alimentos y cosméticos en el territorio nacional.

Artículo 2

1 inciso

Hácense extensivas a las drogas en general, a los alimentos de preparación especial y a los cosméticos, las disposiciones que regulan la fabricación, importación y venta de especialidades farmacéuticas.

Artículo 3

1 inciso

Se entiende por droga cualquier sustancia o preparación que se destine exclusivamente al tratamiento, inmunización y prevención de las enfermedades ya sean de para uso humano o animal y de aplicación interna o externa.

Artículo 4

1 inciso

En las solicitudes de licencias para productos de uso humano, se oirá el concepto del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez, y para las licencias de productos de uso animal se oirá, además, el concepto de la División de Ganadería del Ministro del Ramo.

Artículo 5

2 incisos1 parágrafo

Las licencias que conceda el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene para la importación, fabricación y venta de drogas, alimentos y cosméticos, tendrán una vigencia de diez años. La revisión de las licencias que actualmente adelanta dicho Departamento con la asesoría del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez, tendrá como objetivo principal la protección de la salud colectiva, y tales licencias serán canceladas cuando incurrieren en alguna o algunas de las causales previstas por la Ley 116 de 1937 y el Decreto 1032 de 1943.

Parágrafo

Los derechos de análisis por el licenciamiento, revisión y reconsideración en las solicitudes sobre drogas, alimentos y cosméticos, serán los que señalan Decretos números 2713 de 1947 y 2251 de 1948 y continuarán abonándose a las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez.

El Gobierno queda facultado para modificarlos cuando las circunstancias asó lo exijan.

Artículo 6

1 inciso

Suprímese la Sección de Farmacia del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, y crease los puestos de Oficial Mayor y Oficial de Kárdex del Departamento Jurídico del mismo Ministerio.

Artículo 7

3 incisos

Créase la Inspección General de Laboratorios y Farmacias, dependiente del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene, con el siguiente personal:

Un Jefe, un Secretario y cinco Inspectores Seccionales y de farmacias y laboratorios.

La Inspección General de Farmacias y Laboratorios desempeñará las funciones señaladas para la Policía Sanitaria Nacional, y las demás que le asigne el Gobierno Nacional. Los funcionarios de esta dependencia tendrán jurisdicción en todo el territorio de la República.

Artículo 8

1 inciso

Para desempeñar las funciones de Inspección General de Laboratorios y Farmacias o de Inspector Seccional, se requiere ser laboratorista o farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.

Artículo 9

1 inciso

Los gastos que ocasione la creación de cargos de que trata la presente Ley, serán cubiertos con el producto de las rentas del Instituto Nacional de Higiene Samper & Martínez.

Artículo 10

Deróganse el artículo 5º de la Ley 84 de 1946 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 11

1 inciso

Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Higiene