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Ley 19 De 1979

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . Nacionalizase el Colegio de Señoritas "Fernández Guerra", que funciona en la ciudad de Santander de Quilichao, siendo de cargo de la Nación su orientación académica, dotación y sostenimiento.

Artículo 2

2 incisos

Artículo segundo . La Nación colocará en el patio principal del Colegio "Fernández Guerra", un busto de bronce de don Julio Fernández Medina, principal benefactor de ese plantel, e ilustre hijo de Santander de Quilichao, como homenaje de admiración y gratitud, en el cual se colocará una placa conmemorativa con la siguiente leyenda:

"LA NACION HONRA LA MEMORIA DEL ESCLARECIDO CIUDADANO Y GRAN PATRIOTA, DON JULIO FERNANDEZ MEDINA".

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero . Nacionalizase el Colegio de Bachillerato "Escipión Jaramillo" que funciona en la ciudad de Caloto, Departamento de Cauca.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto . Nacionalizase el Colegio de Educación Media "Pablo Sexto (VI)", que funciona en la población de López en la Costa del Pacífico, Departamento del Cauca. El Colegio Pablo Sexto (VI), que se nacionaliza por medio de esta Ley, se llamará para sus efectos jurídicos futuros Colegio "Luis Antonio Robles".

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto . Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Femenino Sagrado Corazón de Jesús, que funciona en la ciudad de Puerto Tejada. El Colegio Sagrado Corazón de Jesús, que se nacionaliza por medio de esta Ley, se llamará para sus efectos jurídicos futuros "Liceo Nacional Femenino Fidelina Echeverri" de Puerto Tejada.

Artículo 6

1 inciso

Artículo sexto . Nacionalizase el Colegio de Bachillerato Agropecuario que funciona anexo al Núcleo Escolar de Villarrica, Departamento del Cauca, el cual para los efectos académicos y jurídicos se llamará a partir de la vigencia de esta Ley, Instituto Técnico Agrícola, "Senón Fabio Villegas del Norte del Cauca".

Artículo 7

1 inciso

Artículo séptimo . Nacionalizase el Colegio de Bachillerato "Leopoldo Pizarro González", que funciona en Miranda, Departamento del Cauca.

Artículo 8

1 inciso

Artículo octavo . Nacionalizase el Colegio de Educación Media "Julio Arboleda", que funciona en la población de Timbiquí, Departamento del Cauca. El Colegio Julio Arboleda que se nacionaliza por medio de esta Ley para los efectos jurídicos futuros se llamará "Instituto Técnico Agrícola, Justiniano Ocoro".

Artículo 9

1 inciso

Artículo noveno . Créase el Instituto Agropecuario de Indígenas "Quintín Lame", que funcionará en la población de Tacueyó, Departamento del Cauca. El Instituto Agropecuario Indígena Quintín Lame, que se crea por medio de esta Ley, se dedicará al mejoramiento de la educación y cultura del indio, a la enseñanza de modernos sistemas de explotación agropecuaria en las zonas habitadas por el indio en Colombia, a la enseñanza del idioma español, al aprendizaje de los dialectos indígenas para la mejor asimilación de una y otra cultura, y a la defensa y mejoramiento de la vida del indio en todos sus órdenes.

Artículo 10

1 inciso

Artículo décimo . Los Institutos Técnicos Agrícolas de Villarrica y Timbiquí, a que se refiere la presente Ley, tendrán los cuatro (4) años de Educación Media, y la Especialización Agropecuaria que en la fecha tiene el Instituto Técnico Agrícola de Buga, Departamento del Valle.

Artículo 11

1 inciso

Artículo decimoprimero . El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación, y el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE), para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, queda facultado para celebrar los contratos a que se refiere la Ley 91 de 1938 , para abrir créditos, para efectuar los traslados presupuestales que fueren necesarios, para apropiar cada año en el presupuesto nacional las partidas presupuestales, para construcción, para funcionamiento, para dotación y demás gastos que demande el funcionamiento de los colegios que se nacionalizan y los institutos que se crean por medio de este Estatuto Legal.

Artículo 12

1 inciso

Artículo decimosegundo . El Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Educación hará levantar los planos y construirá los edificios en donde deben funcionar los colegios e institutos que se crean por medio de esta Ley. Los dotará de bibliotecas, laboratorios de física y química. Nombrará el profesorado idóneo para su funcionamiento y los dotará de pupitres, de todos los elementos necesarios para que lleven a cabalidad la tarea para la cual se nacionalizan y se crean.

Artículo 13

1 inciso

Artículo decimotercero . Los títulos que se otorguen en estos colegios y los institutos que se crean tendrán el mismo valor académico que los expedidos por los establecimientos oficiales similares aprobados actualmente por el Ministerio de Educación Nacional. Así mismo se faculta expresamente al Gobierno Nacional para recurrir al crédito externo, o interno a fin de financiar las obras prospectadas en esta Ley.

Artículo 14

1 inciso

Artículo decimocuarto . El funcionamiento de estos colegios y de los Institutos que se crean por medio de esta Ley queda sujeto a la reforma educativa que acaba de ser aprobada por el Gobierno Nacional.

Artículo 15

1 inciso

Artículo decimoquinto . Nacionalizase el Instituto Politécnico Municipal de Cali que funciona en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, siendo de cargo de la Nación su orientación académica, dotación y sostenimiento.

Artículo 16

1 inciso

Artículo decimosexto . Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del H. Senado de la República
El Presidente de la H. Cámara de Representantes
El Secretario General del H. Senado de la República
El Secretario General de la H. Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional