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Ley 84 De 1944

Artículo 2

Esta ley regirá desde su sanción.

Artículo 1

1 inciso

A." un crédito a su favor y a cargo de la nación por la suma de $ 14.962.74, valor de servicios editoriales prestados por esta sociedad al gobierno -ministerio de educación nacional- en los años de 1937 a 1938 en el presupuesto de la próxima vigencia se hará la apropiación para el pago de esta deuda; si la apropiación no fuere hecha, el gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios para este fin.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional