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Ley 19 De 1978

Artículo 1

12 incisos

Artículo primero . Apruébanse las "Actas del XVII Congreso de la Unión Postal Universal", firmadas en Lausana el 5 de julio de 1974, que a la letra dicen:

Rama Ejecutiva del Poder Público.

Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., 2 de agosto de 1977.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Indalecio Liévano Aguirre.

Es el texto certificado de las Actas XVII Congreso de la Unión Postal Universal, firmadas en Lausana el 5 de julio de 1974, del cual reposa copia en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,

Humberto Ruiz Varela.

Bogotá, D. E., 2 de agosto de 1977.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo . Esta Ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Comunicaciones