Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 32 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Para la efectividad de la Ley 84 de 1937 , en cuanto a la construcción del Hospital de Popayán y su dotación completa, y a fin de que tal obra no se paralice, autorízase al Gobierno para abrir los créditos necesarios destinados al aporte nacional.

Artículo 2

3 incisos

Queda igualmente autorizado el Gobierno para verificar las operaciones de crédito que crea necesarias a fin de asegurar los fondos suficientes para la terminación y dotación de dicho Hospital, tanto respecto del aporte nacional, como respecto del aporte que correspondiera al Municipio de Popayán, destinado para cancelar este último lo que a tal Municipio le tocare en el Fondo de Fomento Municipal.

Los contratos que celebre el Gobierno sólo necesitarán la aprobación del Consejo de Ministros.

Si fuere necesario para la realización y dotación de la obra, el aporte nacional podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) e invertirse con anterioridad al del Municipio o al del Departamento del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

La Junta de que trata el artículo 3° de la Ley 84 citada queda ampliamente facultada para tomar todas las medidas necesarias tendientes a la realización de la obra de que trata esta Ley, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes y continuará rindiendo sus cuentas mensualmente a la Contraloría.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas