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Articulado completo

Ley 47 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Poder Ejecutivo para que, en el menor tiempo posible, proceda a enviar al archipiélago de San Andrés y Providencia una Comisión Científica, a fin de que levante sendas cartas geográfica y geológica de las islas y cayos que constituyen dicho archipiélago y que pertenecen a Colombia; para que estudie su población, sus vías de comunicación, las necesidades y conveniencias de su administración, sus recursos actuales y sus posibilidades económicas en general.

Artículo 2

Relaciones Exteriores

1 inciso

Dicha Comisión se compondrá de funcionarios de la Oficina de Longitudes, anexa al Ministerio de Relaciones Exteriores , y de los de la Comisión Geológica , anexa al Ministerio de Industrias, que se consideren necesarios para llevar a efecto la obra a que el artículo anterior se refiere.

Artículo 3

1 inciso

Para la formación de la Comisión Científica de que se trata, el Poder Ejecutivo podrá hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 4º de la Ley 123 de 1928 . Facúltesele además para abrir los créditos adicionales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para poner en vigencia, desde la sanción de la presente Ley, la marcada con el número 23 de 1931, por la cual se crea un Consejo de la Economía Nacional.

Artículo 5

1 inciso

La Ley 21 de 1931 , "por la cual se modifica la 62 de 1923, reglamentaria de la profesión de abogado," comenzará a regir desde el 15 de abril próximo.

Artículo 6

1 inciso

Destínase la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000 ) para el arreglo y reorganización de la Biblioteca Nacional, los que podrá el Gobierno invertir en dicho objeto cuando la situación del Tesoro lo permita, abriendo al efecto el crédito administrativo correspondiente.

Artículo 7

2 incisos

En la excepción que consagra el artículo 2º de la Ley 3ª de 1930 para los contratos especiales vigentes, se hallan incluidos los contratos celebrados por los Departamentos para la construcción de sus ferrocarriles, de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 72 de 1924 , siempre que por virtud de dichos contratos los Departamentos estén obligados a responder de las exenciones de que trata el artículo antes citado.

En estos términos quedan aclarados los artículos 2º de la Ley 3.º de 1930 y 14 de la Ley 29 de 1931 .

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias
El Ministro de Educación Nacional