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Ley 32 De 1944

Artículo 1

1 inciso

La republica honra la memoria del doctor Juan De Dios Aranzazu, reconoce sus múltiples y eminentes servicios a la patria y lo presenta a las nuevas generaciones colombianas como una de las figuras proceras.

Artículo 2

2 incisos

Un busto, en bronce, del doctor Aranzazu se levantara en la plaza de la ceja (Antioquia) y tendrá, en su pedestal, esta leyenda:

"La República de Colombia a Juan de Dios Aranzazu, en el primer centenario de su muerte".

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que serán destinados a la erección de un busto del doctor Aranzazu en la plaza principal del municipio de la ceja; para la pavimentación, arreglo de aceras, arborización y demás obras complementarias.

Parágrafo

Para el manejo de la suma a que se refiere este artículo se constituirá una junta especial por un representante del gobierno nacional y por otro de la Gobernación de Antioquia; por el presidente del honorable concejo y de la sociedad de Mejoras públicas de la caja y por el recaudador nacional de hacienda. Ella rendirá cuentas a La Contraloría General de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

Copias de la presente ley, en nota de estilo, se enviaran a la Presidencia de la República, a la Gobernación de Antioquia, al honorable consejo de estado, y al honorable concejo municipal de la ceja (Departamento de Antioquia).

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas