Artículo 1
La republica honra la memoria del doctor Juan De Dios Aranzazu, reconoce sus múltiples y eminentes servicios a la patria y lo presenta a las nuevas generaciones colombianas como una de las figuras proceras.
Ley 32 De 1944
La republica honra la memoria del doctor Juan De Dios Aranzazu, reconoce sus múltiples y eminentes servicios a la patria y lo presenta a las nuevas generaciones colombianas como una de las figuras proceras.
Un busto, en bronce, del doctor Aranzazu se levantara en la plaza de la ceja (Antioquia) y tendrá, en su pedestal, esta leyenda:
"La República de Colombia a Juan de Dios Aranzazu, en el primer centenario de su muerte".
En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que serán destinados a la erección de un busto del doctor Aranzazu en la plaza principal del municipio de la ceja; para la pavimentación, arreglo de aceras, arborización y demás obras complementarias.
Para el manejo de la suma a que se refiere este artículo se constituirá una junta especial por un representante del gobierno nacional y por otro de la Gobernación de Antioquia; por el presidente del honorable concejo y de la sociedad de Mejoras públicas de la caja y por el recaudador nacional de hacienda. Ella rendirá cuentas a La Contraloría General de la Republica.
Copias de la presente ley, en nota de estilo, se enviaran a la Presidencia de la República, a la Gobernación de Antioquia, al honorable consejo de estado, y al honorable concejo municipal de la ceja (Departamento de Antioquia).
Esta ley regirá desde su sanción.