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Ley 6 De 1944

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Toda designación que haga la Cámara de Representantes de Contralor General de la República, será por un período de dos (2) años, el cual empezará a contarse desde la fecha de la elección. En consecuencia, el período del actual Contralor, se entenderá en igual sentido y se computará desde la fecha de su elección.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Cuando la persona que desempeñe la Controlaría General de la República tenga el cargo de Senador o Representante, no podrá concurrir a las Cámaras, sino en el caso de ser citado como Contralor La contravención a esta prohibición, produce la vacante del cargo de Contralor.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República