Artículo 1
El Gobierno procederá a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero Alfonso López de la ciudad de Popayán y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado.
Ley 84 De 1941
El Gobierno procederá a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero Alfonso López de la ciudad de Popayán y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado.
Con base en los estudios ordenados por el artículo anterior, el Gobierno hará o el saneamiento de dicho barrio o su traslado al lugar que estime conveniente, atendiendo a las consideraciones de orden higiénico y de urbanización que surjan de aquellos.
En el caso de que el Gobierno se decida por el traslado, lo realizará de común acuerdo con el Municipio de Popayán.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, destínase hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) que se incluirá por partes en los Presupuestos correspondientes a las dos próximas vigencias.
Queda autorizado el Gobierno para contratar con el Municipio de Popayán la construcción de las obras a que, de conformidad con las disposiciones precedentes, haya lugar.
Si, según el artículo anterior, el Municipio se obligare a dicha construcción, las deudas que para el efecto contraiga con personas privadas, serán garantizadas por la Nación.
Esta Ley regirá desde su sanción.