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Ley 84 De 1941

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá a hacer sendos estudios sobre el saneamiento del barrio obrero Alfonso López de la ciudad de Popayán y sobre el traslado del mismo a sitio adecuado.

Artículo 2

2 incisos

Con base en los estudios ordenados por el artículo anterior, el Gobierno hará o el saneamiento de dicho barrio o su traslado al lugar que estime conveniente, atendiendo a las consideraciones de orden higiénico y de urbanización que surjan de aquellos.

En el caso de que el Gobierno se decida por el traslado, lo realizará de común acuerdo con el Municipio de Popayán.

Artículo 3

1 inciso

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, destínase hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) que se incluirá por partes en los Presupuestos correspondientes a las dos próximas vigencias.

Artículo 4

1 inciso

Queda autorizado el Gobierno para contratar con el Municipio de Popayán la construcción de las obras a que, de conformidad con las disposiciones precedentes, haya lugar.

Artículo 5

1 inciso

Si, según el artículo anterior, el Municipio se obligare a dicha construcción, las deudas que para el efecto contraiga con personas privadas, serán garantizadas por la Nación.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas