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Ley 32 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del eminente granadino Julio Arboleda, eximio servidor de la Patria.

Artículo 2

En la Ciudad de Popayán se erigirá una estatua en bronce del caudillo, en el sitio que designe una Junta que será nombrada por el Presidente del Congreso, la que se encargara de llevar a cabo la erección del monumento. En el pedestal de la estatua se grabará esta inscripción:

"EL CONGRESO DE COLOMBIA A JULIO ARBOLEDA, LEY 32 DE 1943 "

Artículo 3

1 inciso

La junta a que se refiere el artículo anterior adquirirá con destino a las bibliotecas públicas del país hasta dos mil ejemplares de la esmerada edición que acaba de hacerse en Popayán del inmortal poema Gonzalo de Oyón , y rendirá sus respectivas cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

En la casa donde nació Arboleda, en la población caucana de Timbiquí, se colocara una placa de mármol con el nombre del caudillo y las fechas de su nacimiento y muerte.

Artículo 5

1 inciso

En el lugar del sacrificio de Julio Arboleda se levantara un monumento y un edificio para escuela rural, que llevará su nombre, destinados a perpetuar la memoria de ese histórico suceso.

Artículo 6

Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para dar estricto cumplimiento a esta Ley y estará partida se liquidara preferencialmente en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario de Educación Nacional, Encargado del Despacho