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Ley 6 De 1943

Artículo 1

1 inciso

º Autorízase al Gobierno para celebrar los contratos y las operaciones financieras que sean necesarias, a efecto de construír líneas telegráficas o telefónicas, o reconstruír las existentes, dando en garantía y aplicando al pago las participaciones por concepto de permisos a empresas telefónicas particulares, las sumas que le correspondan a virtud de conexión de las líneas nacionales con las de estas empresas, y las que obtenga por concepto de servicios telefónicos nacionales.

Artículo 2

1 inciso

º Autorizase asimismo al Gobierno para adquirir las empresas de telecomunicaciones existentes en el país, a fin de Nacionalizar estos servicios. El gobierno podrá realizar operaciones directas de crédito con los vendedores aplicando los productos de los mismos servicios al pago de las obligaciones correspondientes, o contratar los empréstitos que sean necesarios, internos o externos, para las adquisiciones que haga y para atender al desarrollo o mejora de dichos servicios.

Artículo 3

º El Gobierno queda igualmente autorizado para organizar una empresa que tenga por objeto la unificación en la prestación de los servicios telefónicos y radiotelegráficos. En esta empresa deberá el Gobierno conservar el control de la dirección.

Artículo 4

1 inciso

º El Gobierno podrá contratar técnicos que lleven a cabo los estudios previos que requiera la ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Ley o que lo asesoren en la administración de los servicios.

Artículo 5

1 inciso

º Los productos destinados a los fines previstos en la presente Ley, serán mantenidos en cuenta especial y se apropiaran por medio de créditos extraordinarios (presupuesto extraordinario del Ministerio de Correos y Telégrafos), de modo que puedan legalizarse oportunamente los pagos que hayan de hacerse.

Artículo 6

1 inciso

º Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos