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Ley 84 De 1940

Artículo 1

1 inciso

821,35) que se les cobra ejecutivamente por alcance a cargo del primero como Agente de sales marítimas en Popayán, recaído en su cuenta de agosto de 1931, y condónaselas también los intereses a que pueda haber lugar.

Artículo 2

Esta ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos