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Ley 119 De 1948

Artículo 1

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional procederá a ordenar la erección de un busto del doctor Antonio José Uribe, catedrático de eximios merecimientos. Dicho busto se colocará en las dependencias de la Facultad de Derecho de la Ciudad Universitaria.

Artículo 2

1 inciso

Decrétase la publicación de las obras completas del doctor Antonio José Uribe, por cuenta del Estado, y autorizase al Gobierno para que, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, lleve a cabo los arreglos que fueren del caso para la impresión y distribución de dichas obras.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas indispensables para el cumplimiento de la presente Ley se apropiarán en el Presupuesto de la próxima vigencia. El Gobierno queda autorizado para efectuar las operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional