Artículo 1
1 inciso
La República honra la memoria del doctor Antonio José Uribe, patriota de eximios merecimientos en la vida civil de Colombia.
Ley 32 De 1942
La República honra la memoria del doctor Antonio José Uribe, patriota de eximios merecimientos en la vida civil de Colombia.
Sendos retratos al óleo del doctor Uribe, costeados con fondos nacionales, se destinarán a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y a la Facultad Nacional de Derecho.
El estado adquirirá la biblioteca del doctor Antonio José Uribe, con destino a la Universidad Bolivariana de Medellín, ciudad de donde fue oriundo el extinto.
La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto, bien sea en una o en varias vigencias, cuando la situación fiscal lo permita.
Copia de esta Ley, en edición de lujo, será transmitida a los familiares del doctor Uribe.