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Ley 32 De 1942

Artículo 1

1 inciso

La República honra la memoria del doctor Antonio José Uribe, patriota de eximios merecimientos en la vida civil de Colombia.

Artículo 2

1 inciso

Sendos retratos al óleo del doctor Uribe, costeados con fondos nacionales, se destinarán a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y a la Facultad Nacional de Derecho.

Artículo 3

1 inciso

El estado adquirirá la biblioteca del doctor Antonio José Uribe, con destino a la Universidad Bolivariana de Medellín, ciudad de donde fue oriundo el extinto.

Artículo 4

1 inciso

La partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley, se incluirá en el Presupuesto, bien sea en una o en varias vigencias, cuando la situación fiscal lo permita.

Artículo 5

1 inciso

Copia de esta Ley, en edición de lujo, será transmitida a los familiares del doctor Uribe.

Firmas

El presidente del senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional