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Ley 47 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Con el fin de terminar en el menor tiempo posible la Carretera Central del Norte que ha de unir a Bogotá con la ciudad de Cúcuta, y a ésta con los ríos Tarra y Catatumbo, en la frontera con Venezuela, queda ampliamente autorizado el Gobierno para abrir, con carácter preferencial, los créditos adicionales que requiere la pronta terminación de esa obra, una vez agotadas las partidas del Presupuesto, y en tanto que el exceso de rentas sobre gastos los permita.

Artículo 2

1 inciso

Asímismo facúltase al Gobierno Nacional para que, si lo estima conveniente, contrate la ejecución de tales obras total o parcialmente.

Artículo 3

2 incisos

Cuando éntre en vigencia esta Ley, el Gobierno procederá a organizar los trabajos de la carretera que va de Cúcuta a la ciudad de Ocaña, la cual quedará incorporada al plan de la Carretera Central del Norte bajo la denominación de Sección cuarta (4°) de esta vía.

El Gobierno Nacional procederá igualmente a construír el ramal de la Carretera Central del Norte de que trata la Ley 26 de 1926 , el cual se continuará hasta la población de Onzaga. Para este trabajo destínase la suma de cien mil pesos ($ 100,000) tomada de los fondos aplicables a la construcción de la Carretera Central del Norte.

Artículo 4

1 inciso

De las sumas destinadas para la Carretera Central del Norte, el Gobierno tomará la suma necesaria para pagar al Departamento Norte de Santander, las sumas que esta entidad ha invertido en aquella obra.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas