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Ley 6 De 1942

Artículo 1

1 inciso

El juzgado del Circuito de Lorica conocerá promiscuamente de asuntos civiles y criminales.

Artículo 2

1 inciso

Crease el Circuito Judicial de Cereté, que será su cabecera, con estos municipios: Cerete, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El respectivo Juzgado conocerá promiscuamente de asuntos civiles y criminales.

Artículo 3

1 inciso

En el circuito judicial de Montería solo quedaran dos juzgados, uno de lo Civil y otro de lo Criminal.

Artículo 4

1 inciso

El Ministerio de Gobierno proveerá lo concerniente sobre el local en que ha de funcionar el Juzgado del Circuito de Cereté.

Artículo 5

1 inciso

Los negocios que cursan en los dos juzgados Penales del Circuito de Montería, pasaran al Juzgado único penal subsistente, y a los de Cereté y Lorica, de conformidad con la nueva jurisdicción y competencia.

Artículo 6

1 inciso

Las asignaciones mensuales del Juez del Circuito de Cereté y personal subalterno son las que señala el artículo 63, Decreto número 1714 de 1936, inciso último.

Artículo 7

1 inciso

Las disposiciones de esta Ley tendrán efecto al iniciarse el próximo periodo constitucional de los Jueces de Circuito.

Artículo 8

1 inciso

En los términos de la presente Ley quedan reformados el artículo 1°, ordinal 6°; el 26, ordinal 14, y el 27 del Decreto 1714 de 1936.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno