Artículo 1
El juzgado del Circuito de Lorica conocerá promiscuamente de asuntos civiles y criminales.
Ley 6 De 1942
El juzgado del Circuito de Lorica conocerá promiscuamente de asuntos civiles y criminales.
Crease el Circuito Judicial de Cereté, que será su cabecera, con estos municipios: Cerete, Ciénaga de Oro, San Carlos y San Pelayo. El respectivo Juzgado conocerá promiscuamente de asuntos civiles y criminales.
En el circuito judicial de Montería solo quedaran dos juzgados, uno de lo Civil y otro de lo Criminal.
El Ministerio de Gobierno proveerá lo concerniente sobre el local en que ha de funcionar el Juzgado del Circuito de Cereté.
Los negocios que cursan en los dos juzgados Penales del Circuito de Montería, pasaran al Juzgado único penal subsistente, y a los de Cereté y Lorica, de conformidad con la nueva jurisdicción y competencia.
Las asignaciones mensuales del Juez del Circuito de Cereté y personal subalterno son las que señala el artículo 63, Decreto número 1714 de 1936, inciso último.
Las disposiciones de esta Ley tendrán efecto al iniciarse el próximo periodo constitucional de los Jueces de Circuito.
En los términos de la presente Ley quedan reformados el artículo 1°, ordinal 6°; el 26, ordinal 14, y el 27 del Decreto 1714 de 1936.