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Ley 19 De 1975

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del Primer Centenario de la fundación de Supatá, Cundinamarca y rinde tributo de admiración a su fundador el presbítero Camino Ignacio Moreno y a las virtudes civiles de sus moradores.

Artículo 2

1 inciso6 literales

Facúltase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la presente Ley, para llevar a cabo las siguientes obras fundamentales para la comunidad de Supatá:

a

Construcción y dotación de la sede para el Colegio Departamental de Nuestra Señora de la Salud.

b

Electrificación del Municipio (Urbana y Rural).

c

Terminación del alcantarillado y pavimentación de las calles de la población.

d

Construcción del Salón Cultural Camino Ignacio Moreno.

e

Construcción de un Parque con el nombre de Los Panches, en homenaje a los más antiguos pobladores de la región.

f

Construcción del camino vecinal Supatá-el Imparal y demás caminos veredales que se consideren necesarios.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas