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Ley 32 De 1939

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del tercer centenario de la erección en villa del caserío de San Bartolomé de las Palmas, hoy Municipio de Honda.

Artículo 2

1 inciso

Como contribución de la Republica a este centenario, se auxilia al Municipio de Honda con la cantidad de Cien mil pesos ($100.000.00). El Gobierno Nacional queda facultado para pagar esta suma al Municipio o para hacerse cargo de deudas municipales por igual valor, contraídas exclusivamente para la construcción de obras de servicio público. En este último caso, el Gobierno efectuará los arreglos correspondientes con los respectivos acreedores .

Artículo 3

1 inciso

° En el Presupuesto Nacional de la próxima vigencia se incluirá la suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley, y si así no fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir lo crédito que se requieran.

Artículo 4

Organo Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 4 De 1939

1 inciso

° Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas