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Ley 6 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para ceder al Municipio de Puerto Wilches el acueducto de propiedad de la Nación que funciona en dicho Municipio.

Artículo 2

1 inciso

El acueducto será entregado una vez que se terminen las obras que adelanta el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según contrato celebrado con la Nación. Al hacer la cesión la Nación se reserva los derechos de que trata el artículo 11 de la Ley 65 de 1936 .

Artículo 3

1 inciso

Cédese al Municipio de Buenaventura el edificio que para plaza de mercado acaba de construir en dicho puerto el Consejo de Ferrocarriles.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas