Artículo 1
1 inciso
Autorízase al Gobierno Nacional para ceder al Municipio de Puerto Wilches el acueducto de propiedad de la Nación que funciona en dicho Municipio.
Ley 6 De 1941
Autorízase al Gobierno Nacional para ceder al Municipio de Puerto Wilches el acueducto de propiedad de la Nación que funciona en dicho Municipio.
El acueducto será entregado una vez que se terminen las obras que adelanta el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, según contrato celebrado con la Nación. Al hacer la cesión la Nación se reserva los derechos de que trata el artículo 11 de la Ley 65 de 1936 .
Cédese al Municipio de Buenaventura el edificio que para plaza de mercado acaba de construir en dicho puerto el Consejo de Ferrocarriles.
Esta Ley regirá desde su sanción.