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Ley 84 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá a adquirir la casa en que nacieron los próceres José María y Salvador Córdoba, en la ciudad de Concepción (Departamento de Antioquia), y por conducto de la Dirección Nacional de Bellas Artes procederá a sostener de manera decorosa y digna la conservación de tal monumento histórico y a darle la destinación acorde con los fines que se persiguen.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

En el presupuesto de la próxima vigencia se apropiara la cantidad de quince mil pesos ($ 15,000) para el cumplimiento del artículo anterior y como contribución de la Nación a las obras públicas del Municipio de Concepción (Antioquia).

Parágrafo

La expresada cantidad deberá ser entregada por el Gobierno al Tesorero de Rentas de Concepción, previos los requisitos legales.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Ejecutivo para abrir los créditos correspondientes en el caso de que no se apropie la partida en el próximo Presupuesto

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
EL Presidente de la Cámara de Representantes
EL Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional