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Ley 84 De 1937

Artículo 1

2 incisos

En la construcción del Hospital de Popayán, la Nación invertirá una suma igual a la que gasten en conjunto, en dicha obra el Departamento del Cauca y el Municipio de Popayán.

Los planos de la obra a que se refiere este artículo requieren la aprobación del Departamento Nacional de Higiene.

Artículo 2

1 inciso

En los Presupuestos de las próximas vigencias se apropiarán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

Estas partidas serán entregadas a una Junta integrada por el Gobernador del Departamento, el Personero y el Alcalde de Popayán y el Médico Jefe de la Unidad Sanitaria.

Artículo 4

1 inciso

La Junta de que trata el artículo anterior, queda con la obligación de rendir a la Contraloría General de la Nación, trimestralmente, las cuentas detalladas comprobadas de las inversiones que haga de las partidas que recibe de la Nación.

Artículo 5

1 inciso

Los hospitales que gocen de auxilio nacional y que dentro de los sesenta días siguientes a la sanción de esta Ley no se hayan sometido a lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 108 de 1936 , perderán tal auxilio, y éste pasará a acrecer el del hospital más cercano del mismo Departamento, que determine el Departamento Nacional de Higiene.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional