Artículo 1
Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos al Municipio de Quimbaya, Departamento de Caldas, destinados a la continuación de los trabajos de su alcantarillado público.
Ley 32 De 1938
Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos al Municipio de Quimbaya, Departamento de Caldas, destinados a la continuación de los trabajos de su alcantarillado público.
La suma de que trata el artículo anterior, será incluida precisamente en el Presupuesto de la vigencia entrante, y de omitirse por cualquier circunstancia, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios o hacer los traslados correspondientes.
Nombrase una Junta especial compuesta por el Personero, el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Tesorero de aquel Municipio, a efecto de ejercitar el correspondiente control en la inversión de los dineros destinados a la obra de que se trata, cuya dirección técnica estará a cargo de los ingenieros nacionales del Ferrocarril del Pacifico.
La Contraloría Nacional exigirá la comprobación de la manera como se inviertan los fondos con el objeto de que ellos cumplan las finalidades de esta ley.
Esta ley regirá desde su sanción.