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Ley 32 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de veinte mil pesos al Municipio de Quimbaya, Departamento de Caldas, destinados a la continuación de los trabajos de su alcantarillado público.

Artículo 2

1 inciso

La suma de que trata el artículo anterior, será incluida precisamente en el Presupuesto de la vigencia entrante, y de omitirse por cualquier circunstancia, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios o hacer los traslados correspondientes.

Artículo 3

1 inciso

Nombrase una Junta especial compuesta por el Personero, el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Tesorero de aquel Municipio, a efecto de ejercitar el correspondiente control en la inversión de los dineros destinados a la obra de que se trata, cuya dirección técnica estará a cargo de los ingenieros nacionales del Ferrocarril del Pacifico.

Artículo 4

1 inciso

La Contraloría Nacional exigirá la comprobación de la manera como se inviertan los fondos con el objeto de que ellos cumplan las finalidades de esta ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas