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Ley 119 De 1941

Artículo 1

1 inciso

La Nación tomará a su cargo la terminación de la carretera que se construye actualmente de Ocaña a Teorama, vía que por la presente Ley se nacionaliza. Esta carretera seguirá de Teorama a las poblaciones de San Calixto, Hacarí, Aspasica y al Municipio de Abrego, a empalmar con la carretera central que parte de la ciudad de Ocaña hacia la de Cúcuta. En consecuencia el Ejecutivo Nacional procederá a dictar las medidas necesarias para que los trabajos continúen por cuenta de la Nación hasta el término de ellos en el Municipio de Abrego.

Artículo 2

1 inciso

Destínase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la terminación del edificio del Colegio Caro de la ciudad de Ocaña, y auxíliase el hospital de la misma ciudad y el de Convención con treinta mil pesos ($30.000.00) y veinte mil pesos ($20.000.00), en su orden.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas para los nombrados hospitales se pagarán a los Síndicos de tales establecimientos. ARTICULO 3° Destínase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la terminación del Parque Mosquera y arreglo de sus alrededores, en la ciudad de Popayán.

Artículo 4

1 inciso

Destínase la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para la reparación del edificio en que funciona el Asilo de San Pedro Claver en la ciudad de Antioquia.

Artículo 5

1 inciso

Declárase nacional el camino de herradura Muzu-Otanche, en el Territorio Vásquez vía que debe trazarse y construírse en forma tál que beneficie de la mejor manera posible las regiones de Mísucha, la Victoria y Altozano.

Artículo 6

1 inciso

Nacionalizase el trayecto de carretera que, prolongando la del sur de Antioquia, conecte con la vía que de Aguadas (Caldas) conduce al Ferrocarril Troncal de Occidente.

Artículo 7

1 inciso

Nacionalízase el estudio y construcción de un camino de herradura con trazado de carretera, que comunique la población de Argelia (Antioquia) con la vía carretera que de Medellín conduce a La Dorada.

Artículo 8

1 inciso

Nacionalízase la construcción de la vía carretera que de los llanos de Cuivá conduzca a la población de Ituango, pasando por la población de San Andrés.

Artículo 9

1 inciso

El Gobierno procederá a principios del año entrante al estudio de las vías de comunicación a que se refiere la presente ley, y para tal efecto se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias para ellos. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para hacer los traslados necesarios.

Artículo 10

1 inciso

Nacionalízase la carretera que va de Los Alpes a Villeta.

Artículo 11

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas