Artículo 1
1 inciso3 literales
Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.
a
Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila);
b
Coyaima-Ataco;
c
Velú - hasta la carretera central que va a Neiva.
Ley 63 De 1985
Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.
Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila);
Coyaima-Ataco;
Velú - hasta la carretera central que va a Neiva.
El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué - Departamento del Tolima - y Neiva en el Departamento del Huila.
Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.