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Ley 63 De 1985

Artículo 1

1 inciso3 literales

Nacionalízanse las siguientes carreteras en los Departamentos de Tolima y Huila.

a

Alpujarra (Tolima) - Delicias (Huila);

b

Coyaima-Ataco;

c

Velú - hasta la carretera central que va a Neiva.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá del mantenimiento de las mismas por medio de los Distritos 17 y 11 que tienen por sede las ciudades de Ibagué - Departamento del Tolima - y Neiva en el Departamento del Huila.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte