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Ley 19 De 1973

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Créase la Intendencia de Casanare, mediante segregación territorial del actual Departamento de Boyacá, la cual quedará comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte y el Oriente, con el río Casanare; Por el Sur y el Sur-Este, con el río Meta desde la desembocadura del río Upía hasta la confluencia con el Río Casanare; Por el Nor-Oeste, con la Cordillera Oriental en la parte correspondiente a los linderos con los Municipios boyacenses de Aquitania, Campohermoso, Chita, El Cocuy, Labranzagrande, Páez, Pajarito, Paya, Pisba, San Eduardo, San Luis de Gaceno, Santa María y Socotá. Políticamente limita así: Por el Norte y el Oriente, con la Intendencia de Arauca; Por el Sur y el Sur-Este con la Comisaría del Vichada y el Departamento del Meta. Por el Occidente, parte con el Departamento del Meta y parte con el Departamento de Boyacá; y Por el Nor-Oeste, con el Departamento de Boyacá.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

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La Intendencia de Casanare estará integrada por los siguientes Municipios: Paz de Ariporo, Trinidad, Aguazul, Támara, Yopal, San Luis de Palenque, Orocué, Nunchía, Hato Corozal, Monterrey, Maní, Pore, Sácama, Tauramena, Sabanalarga, Salina, Chámeza y Recetor.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

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La capital de la Intendencia de Casanare será la población de Yopal.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

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Para efectos de la administración de justicia, los Municipios de la Intendencia de Casanare harán parte del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo. Para efectos de la jurisdicción contencioso-administrativa, estarán adscritos a la jurisdicción del respectivo tribunal de Tunja.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. y 76, numeral 12 de la Constitución, revístese al Presidente de facultades extraordinarias para que en el término de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley proceda a dictar las normas o estatutos relativos a la organización administrativa, y fiscal o referente al desarrollo económico y social de la Intendencia de Casanare.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para efectos electorales, los Municipios de la Intendencia de Casanare continuarán adscritos a la Circunscripción Electoral del Departamento de Boyacá.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

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Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes