Artículo 1
1 inciso
C., el 17 de mayo de 2001.
Ley 1662 De 2013
C., el 17 de mayo de 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo entre la República de Colombia y la Corte Penal Internacional sobre la Ejecución de las Penas Impuestas por la Corte Penal Internacional", hecho en Bogotá, D. C., el 17 de mayo de 2001 que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.